Liquidación de Dominicales


El presente texto argumento, que la empresa que me liquida los domingos, lo hace faltado por pago el día laborado de un trabajo habitual. Los argumentos son tomados con la leyes actuales, es decir del periodo de 2014 y 2015, ya que es para este intervalo de tiempo en que se presenta el problema de la liquidación de los domingos habituales.


En la parte final dejare links sobre videos, formatos de Excel y documentos tomados para el presente texto.


En este texto encontraremos un argumentos citando los artículos necesarios para el cálculo del día domingo, en seguida de la reflexión de las diferentes interpretaciones del pago dominical, seguido de unas conclusiones y una forma de liquidar los domingos, vasado en la todo lo anterior.

Argumento de liquidación

Basándome en el código sustantivo del trabajo, (documento adjunto y Link http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104 ) y en el Concepto 53407 publicado el 31 de marzo de 2014 por el ministerio del trabajo (Documento adjunto y link http://mintrabajo.gov.co/conceptos-institucionales-oficina-asesora-juridica ), donde se explica y sita  los artículos necesarios para liquidar los domingos laborados. Por tanto  presento los siguientes argumentos.

Para empezar debo aclarar que trabajo para una temporal, la cual presta su servicio a xxxx Ltda. Cuento con un contrato obra labor, mi día de descanso obligatorio son los domingos y debo agregar que trabajo todos los domingos, es decir es un trabajo habitual (artículo 179, parágrafo 2) con un descanso compensatorio cada semana.

Artículos que definen el descaso dominical obligatorio:

ARTICULO 172. NORMA GENERAL. Modificado por el art. 25, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.

ARTICULO 173. REMUNERACION. Modificado por el artículo 26, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.


ARTICULO 174. VALOR DE LA REMUNERACION

2. En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.

Los domingos son descanso obligatorio, que si los trabajo tiene un recargo de 75% o lo que es lo mismo 0.75 sobre el salario básico.


ARTICULO 179. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Modificado por el art. 26, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

El  salario para el 2014 es de $616000 mensual (30 días). En este pago se incluye todos los días, domingos festivos, es decir que se deben de pagar $20533 ya sea domingos o festivos, todos los días están incluidos,

Ahora se trabaja más de dos domingos al mes, lo cual es habitual. Por cada domingo trabajado tengo derecho a un día de descanso compensatorio.

ARTICULO 181. DESCANSO COMPENSATORIO. Modificado por el art. 31, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.

ARTICULO 13. DESCANSO COMPENSATORIO. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo anterior.


Teniendo en cuenta todo lo anterior:


Primero debemos tener en cuenta que los términos o definiciones son importantes los cuales ya se mencionaron arriba los cuales son:

Definiciones como:
  • Remuneración
  • Descanso obligatorio
  • Compensatorio Remunerado
  • Trabajo Habitual
  • Trabajo Ocasional
Son términos que son muy importantes para entender las explicaciones.
 
Si una persona trabaja todos los días con un descanso dominical tendría un sueldo de 
$616000.



En este sueldo incluye los domingos, es decir que los domingos ya están pagos así descanse (artículo 172 y 174).


En este sueldo se encuentra pagados los domingos de descanso obligatorios y los días de descanso compensatorios.




Hasta el momento tengo que si descansara el domingo tendría derecho a mi sueldo de $20533 que ya me los gane y sin ir a trabajar.

Ahora bien el hecho de ir a trabajar todos los domingos del mes con un descanso entre cada semana, a modo de ejemplo el martes, implica que:

Por definición sería un trabajo habitual con lo cual:

1.    Tengo derecho a un día entre semana de descanso compensatorio, se incluye en el salario.
2.    Recargo del  75% por trabajar el día del descanso obligatorio.



Hasta el momento tengo para el domingo de descanso obligatorio los $20533, sin trabajar, los $15400 del recargo dominical y el martes  del descaso compensatorio remunerado. Es decir que para el domingo tengo $15400 por aceptar ir a trabajar el domingo y mis $20533 del descaso obligatorio. 

Ahora viene el problema por el cual estoy realizando toda esta gestión: en lo anterior no he estado contando el hecho de ir a laborar el domingo.



Incluyendo el valor por ir a laboral el domingo, es decir con un pago ordinario de $20533.





Es decir que un domingo está calculado por un valor de 2.75 sobre el salario básico así: 1 por el pago del descanso obligatorio, 1 por laborar ese día y 0.75 por el recargo dominical.

En el concepto 53407 emitido por el ministerio del trabajo explica de la misma manera la forma de liquidar los domingos.

Se puede decir que las empresas, por hacer que el trabajador labore los domingos, son “sancionadas” al pago del recargo dominical y el descanso compensatorio.

Las interpretaciones

Las interpretaciones que me vienen dando son las siguientes:

1.    Por el hecho de tener un día entre semana de descaso, es decir el descaso compensatorio, no tengo derecho al pago por ir a trabajar ese día con lo cual me pagarían el pago del descanso obligatorio y el recargo.

2.    La otra interpretación es que el hecho de ir a trabajar el domingo ya está pago, es decir que es él mismo el que ya me había ganado por el descanso obligatorio.

3.    La siguiente interpretación es la combinación de las dos anteriores es decir que por tener descanso entre semana y tener ya pago el domingo obligatorio no tengo derecho al pago por trabajar ese día.

4.    Otra interpretación es que se está tomando es que los días de descanso entre semana, el descanso compensatorio, se toma como obligatorios, de esa forma solo las empresas tendrían que pagar el recargo del 75%.

En el primer caso no tiene relación alguna ya que el descanso compensatorio se otorga al trabajador por trabajar el domingo de descanso obligatorio. Y el artículo 181 no menciona que este día de descanso compensatorio sea un motivo de la forma de pago del día domingo.

Si fuese así, en el segundo caso, el objeto de los  artículos 172, 173 y 174 no tendrían razón de ser ya que ese día, domingo, se definiría como un día ordinario y por tal se pagaría igual que un día ordinario. Por lo tanto sería contradictorio con los artículos 172, 173 y 174 donde se establece que los domingos son obligatorio y se deben de pagar, los cuales se encuentran el salario, esto se le otorga al trabajado por ser domingo de descanso obligatorio.

En el tercer caso se ve también es contradictorio con los artículos 173, 172 y 174 ya que es la misma falta a los anteriores.

En el cuarto caso no se aplica a mi problema ya que el descanso obligatorio establecido para nosotros es el día domingo.

Conclusiones

Si se solo se tuviera en cuenta el pago del descanso obligatorio del día domingo solo percibiría el recargo que sería el pago por trabajar ese día es decir por trabajar el domingo, solo me pagaría $15400.



En suma, no se está percibiendo el pago por laborar ese día, el cual debería ser calculado con 2.75 sobre el salario básico es decir: 1.0 por el descanso obligatorio, el cual está en el sueldo básico, 1.0 por laboral ese día y 0.75 de recargo dominical, con un descanso compensatorio remunerado, el cual ya se encuentra en el sueldo.







Una hora dominical se calcula así:

En la ecuación encontramos en A que corresponde al valor de la hora ordinaria ya sea que descanse o no, es decir siempre está en el cálculo de la nómina, el siguiente valor B corresponde al valor por ir a trabajar una hora el domingo, el siguiente C corresponde al valor del recargo dominical se da por laborar el día domingo, D corresponde al 1.75 y E corresponde el valor total por trabajar el domingo.




En esta ecuación no se tiene en cuenta el día de descanso, el cual se está dando un día entre semana y el cual es pagado, según el código sustantivo (artículo 181).



Los despidos

Las empresas no los pueden despedir sin que tengan una causa justa y estos se encuentran en el código sustantivo y no es excusa si es un contrato obra labor. Si lo despiden sin justa causa ellos tienen que pagar una indemnización.



Caso de un despido por supuesta justa causa
 





Liquidación e indemnización por despido sin justa causa

 

Asesorías

Cualquier persona puede consultar al ministerio de trabajo en los números Telefono en Bogotá 4893900 Opción 2 o 120 desde celular y también pueden asesorarse en los consultorios jurídico de las universidades, estos son gratuitos. Con este argumento niguna empresa puede negar el pago dominical habitual.



Links de descarga

Videos: los siguientes videos los sugiero ye que ellos están las explicaciones sobre el presente problema.


Valor a pagar por un trabajo dominical habitual
 



Porcentaje a pagar cuando se labora los domingos con un día de descanso





Pago de domingo y festivo trabajado






Formatos de Excel: en estos formatos encontramos la liquidación mensual de los domingos habituales recargos y extras de acuerdo a las leyes actuales y salarios actuales.


Click aqui para descargar:  Formato para la liquidación mensual  

Documentos: estos documentos son el código sustantivo y el concepto 53407 de la fecha. Estos documentos presentan sentencias que pueden cambiar con el tiempo, debemos tener cuidado con los cambios que puedan sufrir.

Click aqui para descargar: Concepto 53407
Click aqui para descargar: Texto original  

Cualquier duda, aclaración o sugerencia me puede encontrar en:

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